sábado, 8 de octubre de 2011

Dacalogo del Paciente

Lo que todo Paciente debe saber y no olvidar cuando vaya a someterse a tratamiento Médico y/o Hospitalario, tanto en la sanidad pública como en la privada, son las siguientes reglas:

I.- El Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento. El Médico SI responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina.

II.- El Médico, excepcionalmente, SI responde del MAL RESULTADO de su intervención, aun cuando haya actuado correctamente, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Cirugía Estética ("lifting", implantes mamarios, peneales, capilares, inyecciones de silicona, liposucciones, etc. que no debe confundirse con la cirugía reparadora que si es "curativa"); la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodóncica estéticas y otras especialidades similares.

III.- Para toda actuación Médica que no sea de carácter eminentemente URGENTE, el Paciente debe ser informado previamente por el Médico (¡no por la enfermera o ATS) de los RIESGOS del tratamiento y de otras alternativas de tratamiento existentes. Sólo entonces debe firmar el Paciente el documento de "CONSENTIMIENTO" autorizando el tratamiento. NUNCA FIRMAR EN BLANCO, puesto que, aunque le digan lo contrario, NO es un mero trámite administrativo.

IV.- Aún cuando el Paciente haya firmado el documento de Autorización o "Consentimiento" para el tratamiento, esto NO significa, ni mucho menos, que el Médico quede libre de sus responsabilidades de actuar con diligencia, prudencia y pericia y de poner a disposición del Paciente todos los medios de diagnóstico y tratamientoexistentes.

V.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales. La indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad del daño causado. Al Paciente corresponde probar la existencia del daño y perjuicio y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; de ahí la importancia que GUARDE todos los documentos que le vayan entregando sobre su tratamiento por insignificantes que le parezcan.

VI.- La HISTORIA CLÍNICA del Paciente es el documento fundamental en toda reclamación por imprudencia o negligencia médica u hospitalaria. El Paciente tiene DERECHO a obtener una COPIA COMPLETA de su Historia Clínica en virtud de la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre otras disposiciones legales. Si el Servicio de Atención al Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía judicial.

VII.- Si el Paciente considera que la demora que sufre en ser tratado es excesiva; si le atienden mal; si el Médico ignora lo que el Paciente le informa o se produce cualquier otra irregularidad que el Paciente considere IMPORTANTE, debe RECLAMAR por escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera en el lugar, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o, incluso recomendamos por su efectividad, ante la Inspección Médica, debiendo quedarse siempre el Paciente con copia sellada y fechada de su reclamación.

VIII.- Si la demora en atender al Paciente dentro del sistema de Sanidad Pública llega al escandaloso extremo de que, a pesar de haber reclamado anteriormente, se produce un RIESGO INMINENTE DE MUERTE o, incluso, de daño físico de extrema gravedad, lo que se denomina "Urgencia Vital", el Paciente, excepcionalmente, previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad Privada y, luego, pedir el reembolso de gastos justificados, que si no son abonados habrá de reclamarlos por vía judicial.

IX.-La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado, quienes están obligados a prestar los servicios necesarios. El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión que sufran como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, entre los que destaca, claro está, la SANIDAD.

X.- Los ciudadanos NO están INDEFENSOS, ni mucho menos frente a los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de un mal servicio sanitario, público o privado. La indemnización por los perjuicios sufridos pueden ser reclamados por vía administrativa y/o judicial, según los casos. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al Paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE convenientemente a través de alguna de las Fundaciones y Asociaciones defensoras de Pacientes, Consumidores y Usuarios que ya existen en nuestro país y que intentarán solucionarlo rápida y amistosamente.

1 comentario:

  1. http://gominolasdepetroleo.blogspot.com/2011/09/sobre-las-listas-falsas-de-aditivos.html.
    Mira este enlace, sobre las listas de aditivos, es interesante...!
    Ya me cuentas...!
    Saludos!

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