lunes, 16 de mayo de 2011

Constitusión de la República Fontanesa

EXPOSISIÓN DE MOTIVOS:    Dado el sentimiento nasional de los fontaneses, debido a rasones históricas y culturales, que se han dado a lo largo de los siglos. La Fuente, ejersiendo el derecho que le reconose  la constitusión, manifiesta su voluntad de constituirse en Repúlica Independiente de Extremadura y del Reino de España, región y país a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que La Fuente recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho  posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSISIÓN GENERAL
Artículo 1. Del imperio. La Fuente es un Imperio, o por lo meno lo vale. 
Artículo 2. De los territorios. La Fuente está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por rasones históricas y turísticas y en consepto de repoblasión son, Feria,  La Lapa, La Morera. 
Así mismo hay que sumar hay que sumar sonas de colonisasión, impulsadas por gentes pocedentes de Rumanía o Marruecos, como el Arroyo los Negros(en el camino de Los Santos), las traseras del  poli y el Palomá. 
Se les dará así mismo la nacionalidad  fontanesa, y disfrutaran de todos los derechos, sobre todo el de reunión, en el Pilá.
Aunque los limites de la república son infinitos, para un fontané todo es suyo.
Artículo 3. Del escudo. Estará compuesto por una imagen del Padre Manuel y otra de San Isidro. 
Debe constar también, de manera centrada, la imagen del león del rascon, como representante del carácter de la población, y además, LOS CENTELLAS, que no dudaron en dar un concierto en nuestro querido y venerado país. 
Además de un barquillo DE CANELA y un JERINGO como productos típicos del Imperio. 
Artículo 4. Del himno. El Himno de la república fontanesa a diferensia del vesino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dise así: "...Tu tenia mucha rason...". Se entonará en grupos de no menos de 3 personas, con una copa de vino en la mano, para la coreografía protocolaria correspondiente. 
La última estrofa será a cación de NEGRITA de mucho Calimocho: "No te preocupes negrita mia..." 
Artículo 5. Lo mejor el día de los quintos.
Artículo 6. De los ciudadanos. Serán siudadanos de La Fuente todos aquellos nasidos en la República Fontanesa, en los territorio sitao en el artículo 2, y en lo territorio de ultramar (Finca Los diez ojos, La Lamea Ladrón y La Huerta Servera, además del Arroyo los Negros y el Palomá como colonias fontanesas-rumanas. ). 
Serán reconocidos mundialmente como fontanes@s o in@s. 
Artículo 7. De la lengua. La lengua ofisial de la República es el fontané, todo siudadano tiene el derecho y el deber de conoser su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan tradusidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, Día, Aldi El Corte Inglés, Mercadona... Los que no sepan hablarla irán a clases de compesatoria los martes y jueves después de comer. Las clases seran impartidas por maestros titulados en gramática fontanesa, que deberán prepararse disciplinadamente durante media hora al día a lo largo de una semana mediante el modelo de curso a distancia que promocionará el Ayuntamiento, junto a otras actividades tan importantes y culturales como exhibiciones de quads, clases de yoga y espectaculos de Dinio. 
Artículo 8. De la lingüística. En el proseso de normalisación lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía 'c' que será sustituida por la 's'. 
Del dissionario fontané se eliminará la palabra PROHIBIDO.
Artículo 9. De la bandera. Será blanca y roja (como el equipo nasional, el Gran Maestre). Así mismo, en el centro de la misma, se establecerá la imagen de un auténtico surraca-ño. 
 
TÍTULO PRIMERO
Artículo 10. De la finansiasión. El tesoro de la República será sufragado por un impuesto inversamente proporsional a la riquesa de sus siudadanos así como por un canon de la droga incautada. 
Artículo 11. De las reivindicaciones. Con la aprobasión de este articulado se colman las reivindicasiones históricas de Villalba y así pués, por fín, Villalba podrá ser como Cuba, libre. 
Artículo 12. De la capital. Todas las provinsias dependen orgánica y administrativamente de La Fuente, como capital de la República. 
Artículo 13. De la asamblea La Asamblea es la cámara de representasión de todos los fontaneses y estará constituida por un solo escaño. 
 
 TÍTULO SEGUNDO
Artículo 14. De la moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así se establese que 1 Leuro equivale a 100 séntimos. 
Artículo 15. De las medidas.
Artículo 15 a. Superficie y peso. La unidad de medida de superfisie es la fanega, aplicable a todos los campos. Y de peso la arroba. 
Artículo 15 b. Volumen. La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vasío es igual a una jartá de cañas. 
Artículo 16. De los espacios naturales. La República de La Fuente protegerá el vertedero de los die ojos para evitar transvases de éste a otras cuencas. 
Artículo 17. De las fiestas. Se establece como fiesta nacional de la República San Isidro, el día 15 de Mayo. Todos los fontanes@s deberán, al menos, una vez al año, acudir a los dié sojos haciendo el camino montado en una carreta. Así mismo se establece como obligatoria, una semana de San Isidro. Y las fiestas de todos los pueblos de alreó, aunque luego no salgamos por La Fuente, que después la ensusiamos.
 Artículo17 a. De la vestimenta en San Isidro: Todo varón fontanés deberá vestir camisa desabrochá dejando vé el pecho, dicha camisa tendrá una mancha de calimocho y así mismo irá por fuera del pantalón. El pantalón será vaquero o de montá a caballo con el culo manchao de tierra. Botas camperas y sombrero cordobé. 
Artículo 18. Del yantar
Artículo 18 a. De la comida. Será la caldereta en lo dié sojos. 
Artículo 18 b. De las bebida. La bebida de la república es el vino en todas sus variedades: calleja, cartón, cooperativa...  y la serveza, como hay que importarla, solo en sequía.
Artículo 19. De Europa. Seguiremos en el seno de la Unión Europea, pero solo para la subvensiones. 
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo único.
El poder de la República Fontanesa emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y de su prima hermana (hace años que no viven pa´quí, se fueron pa Barcelona)
La educasión quedará establesida en tres tramos:
Chiquinos chicos. Chiquinos medianos. Chiquinos grandes.
El deporte de la Repúbica será, por exselensia, LA BARRA FIJA.
Todos los siudadanos serán selesionables, los convocaos serán elegio por los camareros del pueblo en una asamblea mensual.
Todos los fonaneses/as (y arrimaos) nasen libres porque sí. Y punto.
El minesterio de Educasión se hubicará en la carretera Safra 
Y asin queda constituida la Constitusión de la República Fontanesa

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